2. Delitos Flagrantes
La flagrancia es la excepción constitucional que permite la detención sin orden judicial previa para asegurar la justicia inmediata.
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Reseña Técnica (Art. 527 COIP): Se considera flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer el delito, o inmediatamente después con armas, instrumentos o huellas que hagan presumir su autoría.
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Plazos Críticos: La detención en flagrancia no puede exceder las 24 horas para la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia ante un juez.
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Información Complementaria: Internacionalmente (doctrina italiana y española), se habla de la “cuasiflagrancia” cuando hay una persecución ininterrumpida. En Ecuador, la persecución debe ser constante; si se pierde de vista al sospechoso por un tiempo prolongado, la flagrancia podría desvanecerse legalmente.



